Movilidad sostenible

Lograr una Movilidad Eficiente garantizando a los ciudadanos el derecho a Gozar de un Ambiente Sano, se ha convertido en una determinante transversal en el Ordenamiento Territorial al momento de planificar la ciudad que queremos. Por tal razón resulta preciso que este criterio evolucione y se adapte a las nuevas tecnologías buscando siempre la eficiencia que se puede encontrar en la denominada Movilidad Sostenible.

Este concepto es el resultado de una integralidad de procesos que al ser indexados deben ser capaces de: (i). satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, (ii). garantizar el acceso, (iii). comunicarse, (iv). comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el World Bussines Council for Sustainable Development, conceptúa que la movilidad será sostenible, siempre que se desarrolle bajo los principios de eficiencia, seguridad, equidad, bienestar (calidad de vida), competitividad y salud. Encontrándo así una oportunidad para mediar en la mejora de la mala calidad del aire en las ciudades, lo cual ha sido interpetado en buena hora por Colombia al confeccionar los esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos (VE) y de cero emisiones para contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Este instrumento normativo representa un paso importante para Colombia en procura del cumplimiento simétrico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. Otorga incentivos en materia de (i) tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, (ii) descuentos en revision tecnicomecanica para VE y primas de SOAT, (iii) autoriza a los municipios a impulsar la movilidad eléctrica otorgando incentivos económicos, (iv) excenciones tributarias, (v) tarifas diferenciadas en parqueaderos, (vi) los VE podrán circular libremente en pico y placa, día sin carro, restricciones por temas ambientales, exceptuando temas de seguridad. Asi mismo, (vii) los VE tendran prelación en materia de % de plazas de parqueos públicos y comerciales, (viii) el 30% de los vehículos oficiales deberán ser VE en seis (6) años, (ix) a 2035 el 100% del parque automotor de los municipios que tengan STM deberán ser VE.

Respecto a Estaciones de Carga, deberán exsistir cinco (5) a julio de 2022 en municipios de categoría especial, en Bogotá, veinte (20) y su funcionamiento deberán garantizarlo las empresas de servicio público de energía bajo infraestructura construída por los municipios. En materia de construcción, los desarrolladores deberán dejar la correspondiente infraestructura de soporte cercana al lugar del parqueo para la recarga o Repostaje de los VE.